Biden-Harris ofrece legalidad reducir migración irregular peligrosa
La Administración Biden-Harris continúa su estrategia para ofrecer vías legales y reducir la migración irregular peligrosa
WASHINGTON – El Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos (US Department of Homeland Security, DHS) anunció hoy la implementación de nuevos procesos de permisos humanitarios de reunificación familiar (family reunification parole, FRP) para Colombia, El Salvador, Guatemala y Honduras, e impulsó así la combinación exitosa de vías legales ampliadas y aplicación de la ley reforzada que implementa la administración Biden-Harris para reducir la migración irregular. Los procesos de FRP favorecen la unidad familiar y forman parte de las medidas integrales que anunciaron en abril el DHS y el Departamento de Estado.
Los nuevos procesos están destinados a ciudadanos de Colombia, El Salvador, Guatemala y Honduras cuyos familiares son ciudadanos estadounidenses o residentes legales permanentes y que han recibido aprobación para reunirse con su familia en Estados Unidos. Específicamente, los ciudadanos de estos países pueden ser considerados para la posibilidad de permisos humanitarios en función de un análisis de cada caso en particular por un período de hasta tres años, mientras esperan para solicitar convertirse en residentes legales permanentes.

“Estos nuevos procesos promueven la unidad familiar y proporcionan vías legales congruentes con nuestras leyes y nuestros valores”, expresó el secretario de Seguridad Nacional, Alejandro N. Mayorkas. “El Departamento ha demostrado que la ampliación de vías seguras, ordenadas y legales, combinada con medidas enérgicas de aplicación de la ley, resulta eficaz para reducir la migración irregular y peligrosa a Estados Unidos”.
Ciertos ciudadanos de Colombia, El Salvador, Guatemala y Honduras que son beneficiarios de un Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero (Form I-130, Petition for Alien Relative) aprobado, podrían ser elegibles para ser considerados para permisos humanitarios conforme a los nuevos procesos. Los beneficiarios que reúnan los requisitos deben estar fuera de Estados Unidos, cumplir con todos los requerimientos, incluidos los de carácter médico y los de evaluación y aprobación, y no deben haber recibido previamente una visa de inmigrante.
Los procesos se inician con la emisión de una invitación por parte del Departamento de Estado al ciudadano estadounidense o integrante de una familia que es residente legal permanente y plantea la solicitud, cuyo Formulario I-130 en representación de un beneficiario de nacionalidad colombiana, salvadoreña, guatemalteca u hondureña ha sido aprobado.
Los beneficiarios que están a la espera de una visa de inmigrante podrían incluir a ciertos hijos/as y hermanos/as de ciudadanos estadounidenses y cónyuges e hijos/as de residentes permanentes.
A continuación, el solicitante invitado puede entonces iniciar el proceso presentando una solicitud en nombre del beneficiario y de los familiares elegibles a fin de ser considerados para la autorización de viaje anticipada y el permiso humanitario.
Los nuevos procesos contemplan el permiso humanitario únicamente en forma discrecional, mediante un análisis caso por caso y con validez temporal, tras haber demostrado que existen razones humanitarias urgentes o un beneficio público significativo, así como una demostración de que el beneficiario amerita un ejercicio favorable de la discrecionalidad.
Las personas que ingresan en Estados Unidos conforme a permisos humanitarios por lo general serán consideradas para ese permiso por hasta tres años y serán elegibles para solicitar autorización de empleo mientras esperan que su visa de inmigrante esté disponible.
Cuando la visa de inmigrante se encuentre disponible, pueden solicitar convertirse en residentes legales permanentes.
La Ley de Inmigración y Nacionalidad autoriza al Secretario de Seguridad Nacional, en forma discrecional, a permitir el ingreso por motivos humanitarios de ciudadanos extranjeros a Estados Unidos analizando cada caso en particular, cuando existan razones humanitarias urgentes o un beneficio público significativo.
La facultad de otorgar permisos humanitarios se ha utilizado desde hace mucho tiempo para establecer procesos de FRP administrados por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE. UU., incluido el Programa de Permisos Humanitarios para Reunificación Familiar de Cuba (Cuban Family Reunification Parole Program), que se estableció en 2007, y el Programa de Permisos Humanitarios para Reunificación Familiar de Haití (Haitian Family Reunification Parole Program), establecido en 2014.
Las Notificaciones del Boletín Federal relativas a Colombia, El Salvador, Guatemala y Honduras proporcionan más información sobre el proceso del FRP y los criterios de elegibilidad.