Interpelación ministro Defensa es como Órgano Estado: M. Ponce
La Comisión Política de la Asamblea Legislativa, solicitó a su equipo de técnicos elaborar un borrador de dictamen sobre la interpelación del ministro de la Defensa Nacional, René Francis Merino Monroy, realizada el 21 de agosto, por los hechos ocurridos el 9 de febrero de 2020 dentro del recinto legislativo.
Como punto de partida, el presidente de la Asamblea y presidente de la Comisión Política, manifestó que el documento debe llevar la posición oficial del Órgano de Estado, no la opinión de las fracciones partidarias.
“No pueden ir puntos de vista de los grupos parlamentarios, es la posición del Órgano Legislativo por mayoría, sea esta por 43 o 57, 59 o sea por 84; no se puede plantear criterios ideológicos de un partido político, es la posición de un órgano por mayoría”, enfatizó el diputado Mario Ponce.
Al Ministro Merino Monroy, le cuestionaron el despliegue militar dentro y alrededores de la Asamblea Legislativa, ejecutado el 9 de febrero, fecha en el presidente de la República, Nayib Bukele, entró al Salón Azúl de la Asamblea Legislativa, luego que los diputados no aprobaran el préstamo de 109 millones de dólares para seguridad.
Los miembros de la Comisión Política, consideran necesario, que el dictamen tenga como base los artículos 168, 212 y 235 de a la Constitución de la República, que incluya relatos técnicos de la razón de la interpelación, que se consignen las preguntas realizadas, y las respectivas respuestas -de acuerdo con el registro audiovisual sobre la interpelación.
La ley establece que una interpelación tiene por objeto que la Asamblea reciba las explicaciones de los ministros o encargados de despacho, o de los presidentes de instituciones oficiales autónomas, respecto de sus actuaciones, su política, el programa o proyecto en determinada materia, o sobre una cuestión de interés público, a petición de uno o más diputados o diputadas, de acuerdo con el ordinal 34º del artículo 131 de la Constitución, señalan los artículos 113 y 114 del Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa.