Revés al equipo jurídico presidente Bukele, Sala declara constitucional decreto 661
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justiicia, declaró constitucional el Decreto Legislativo 661 que contiene la Ley Especial de Emergencia por la pandemia covid-19, atención Integral de la Vida, la Salud y Reapertura de la economía, aprobado por la Asamblea Legislativa el pasado 12 de junio.
En la sentencia, le dicen al Presidente de la República, Nayib Bukele, proceda de inmediato a sancionar el proyecto de ley vetado 661 en el menor tiempo posible y lo mande a publicar en el Diario Oficial.
Enfatizan que si transcurren los 8 días hábiles siguientes al de su recibo y el Presidente no lo sanciona, se presumirá la sanción en los términos del artículo 137 inciso 1° de la Constitución. Si luego transcurren los 15 días hábiles a que se refiere el artículo 139 de la Constitución y el Presidente no lo publica, entonces lo hará el Presidente de la Asamblea Legislativa, ya bien en el Diario Oficial o en cualquier otro diario de mayor circulación de la República.
Según consta en el fallo, los argumentos del presidente Nayib Bukele, a través de su equipo jurídico, de vetar por inconstitucional el Decreto 661, es porque invade las competencias del Órgano Ejecutivo y viola el principio de colaboración interorgánica establecidos en los artículos 65, 66 y 86 inc. 1° de la Constitución; la violación se expresa de forma concreta en los artículos 16 y 17.
Sin embargo, los Magistrados de la Sala de lo Constitucional, declatraron, el miércoles, que en los artículos 16 y 17 del referido decreto no existe la inconstitucionalidad alegada por el mandatario salvadoreño.
Según el documento oficial, el Presidente de la República por medio de su equipo jurídico, omitió argumentar por qué tales disposiciones son medios inidóneos o innecesarios para la protección al derecho a la salud.
Ante el fallo dado a conocer publicamente en las redes sociales, las reacciones del presidente Nayib Bukeletter, no se dejaron esperar en su cuenta de twitter, calificando la decisión como un “acto político para generar cortinas de humo.
“¿Declaran constitucional el decreto legislativo que abría el transporte público el 7 de junio? ¿Qué hacemos? ¿Retroceder el tiempo? Gracias a Dios se tardaron. Hubiera sido un desastre sanitario. Ahora, solo es un decreto inconsecuente. Un acto político. ¿Cortina de humo?”, escribió el mandatario.
Según los Magistrados, la normativa vetada no invade las competencias del Órgano Ejecutivo, puesto que la limitación de los derechos fundamentales forma parte de las competencias del Órgano Legislativo, a la vez que dicha normativa es parte de las obligaciones positivas que genera el derecho a la salud, máxime cuando implica la protección de las personas en condición de vulnerabilidad.
Agregan que, la normativa vetada no viola el principio de colaboración interorgánica en los términos expuestos por el veto, porque la opinión del Ministerio de Salud sí es tomada en cuenta para la ejecución y aplicación de tal decreto.
Finalmente, la Sala de lo Constitucional, exoneró de cargos al Órgano Legislativo y le insta que coordine esfuerzos e instaure un diálogo institucional que busque los consensos y las alternativas urgentes de acción que el país requiere durante esta pandemia.