TSE distribuirá cargos y sorteará quinta posición JEM y JRV elecciones 2021
En cumplimiento al artículo 95 del Código Electoral, el Tribunal Supremo Electoral, TSE, realizará en los próximos días la distribución de los cargos a ocupar en las Juntas Electorales Municipales (JEM) y el sorteo de la quinta posición de las Juntas Receptoras de Votos, JRV, que fungirán como autoridades electorales en los 262 municipios en las elecciones 2021, informaron fuentes de la institución.
Agregan, que las Juntas Electorales Municipales, JEM, tendrán su sede y jurisdicción en el municipio correspondiente, se conforman con un máximo de cinco personas propietarias y cinco suplentes; cuatro son a propuesta de los partidos políticos contendientes que hayan obtenido el mayor número de votos en la última elección legislativa.
Detallan, que la quinta persona para integrar las JEM, es elegida por sorteo de entre el resto de contendientes.
De acuerdo a la legislación electoral, el Tribunal deberá distribuir equitativamente entre las propuestas presentadas previamente por los contendientes, los cargos de presidencia, secretaría, primera, segunda y tercera vocalías, con una asignación equivalente al 20% de cada cargo para cada instancia proponente.
Las JEM podrán nombrar a las personas delegadas que sean necesarias, por cada uno de los centros de votación ubicados en los municipios que tengan más de tres centros de votación.
Distribución de cargos y sorteo de quinta posición de Juntas Receptoras de Votos.
En el mismo acto, el Tribunal Supremo Electoral, TSE, realizará la distribución de cargos de presidencia, secretaría, primera, segunda y tercera vocalías de las Juntas Receptoras de Votos (JRV), respetando la asignación del 20% de cada cargo para cada contendiente proponente. También efectuará el sorteo de la quinta posición que ocuparán en las JRV.
La integración de las Juntas Receptoras de Votos, JRV, está regulada en el artículo 100 del Código Electoral. Su nombramiento deberá hacerse 60 días antes de cualquier evento electoral y estarán integradas por un número máximo de cinco personas propietarias y cinco suplentes; cuatro participan con derecho propio, a propuesta de los partidos políticos que obtuvieron mayor número de votos en la última elección legislativa.
La quinta persona que integra las JRV, será seleccionada por sorteo de entre las propuestas del resto de contendientes.
Las propuestas de personas para integrar las JRV de forma separada por municipio, fueron recibidas en tiempo por el TSE, como lo regula el artículo 99 del código.
El sorteo y distribución de cargos del JEM y JRV se realiza mediante un mecanismo diseñado por el TSE; con participan todos los partidos políticos contendientes y la presencia de la Fiscalía Electoral y Junta de Vigilancia Electoral.