La Asamblea Legislativa decretó conmemorar cada 25 de febrero, Día Nacional Contra el Maltrato Animal, normativa que entrará en vigencia este mismo mes.
En la sesión plenaria número 42, del pasado martes, el diputado de Nuevas Ideas, Rubén Flores, pidió el ingreso de la propuesta, la cual fue aprobada con 58 votos.
De acuerdo a lo expuesto ante el pleno, se eligió el 25 de febrero debido a que fue en esa misma fecha, pero en 2017, que murió Gustavito, el hipopótamo que se convirtió en insignia del Parque Zoológico Nacional. el cual falleció luego de pasar varios días en una condición delicada de salud, producto de una golpiza.
Los legisladores han trabajado por la creación de leyes y reformas a las normativas ya existentes que traten sobre la protección de los animales, por lo que pasado 25 de enero aprobaron la creación de la Ley de Bienestar Animal.
La normativa busca reconocer a los animales de compañía y silvestres como seres sintientes, por lo que se les asegurará el bienestar buen cuido, manejo y protección integral contra todo acto de crueldad causado o permitido por las personas.
El estatuto admitido contiene diferentes aportes, entre ellos la tipificación de delitos de carácter sexual, la no mutilación por cambios estéticos y la no experimentación en la industria cosmética.
Por otro lado, el 23 de septiembre de 1977 se redactó en Londres la Declaración Universal de los Derechos de los Animales. En ese documento se promueve el respeto hacia los animales, resumido en salvaguardar su vida satisfaciendo sus necesidades vitales y evitando el sacrificio injustificado.
Y desde el año 1997 se celebra el 10 de diciembre el Día Internacional de los Derechos de los Animales.
Reformas al Código Procesal Penal
Las modificaciones serán aplicadas a los artículos 261 y 263 del Código Penal, para castigar con cárcel a toda persona que dañe o realice actos de crueldad, mutile, lesione de forma permanente o mate a un animal de compañía.
La penalidad será adjudicada a toda persona que genere lesiones graves a los animales de compañía o domesticados que menoscaben gravemente su salud o sometiere a explotación sexual. La sanción a imponer será de dos a cuatro años de prisión.
La normativa establece que las penas se aumentarán hasta en una tercera parte cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: Si hubiese utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida del animal. Cuando medie el ensañamiento, causando al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal y cuando los hechos se hubieran ejecutado en presencia de un menor de edad.
Con las nuevas disposiciones, si se produce la muerte del animal, se impondrá adicionalmente la prohibición de tenencia por el mismo plazo e inhabilitación especial, en el caso de personas que ejerzan profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales.




