El artículo 248 de la Constitución será discutido este jueves, luego que el presidente del Órgano Legislativo convocara a sesión plenaria.
A iniciativa de la diputada de Nuevas Ideas, Alexia Rivas, la Asamblea Legislativa aprobó una reforma constitucional que introduce cambios en la forma en que se asigna anualmente el presupuesto al Órgano Judicial.
La modificación afecta el artículo 172 de la Constitución de la República y elimina el mandato que establecía un porcentaje mínimo del 6 % de los ingresos corrientes del Estado para la Corte Suprema de Justicia. En su lugar, se propone un modelo de asignación basado en las “necesidades razonables” de la institución, apoyado en criterios de planificación y equilibrio fiscal.
Durante el debate legislativo, Rivas explicó que la reforma no implica, por sí sola, un aumento ni una reducción del presupuesto judicial. Señaló que el objetivo es que el Órgano Judicial se rija por las mismas normas presupuestarias que el resto de instituciones del Estado. “No hay coherencia en que la Corte Suprema de Justicia sea la única institución con un porcentaje blindado a nivel constitucional”, afirmó.
Los ajustes
La propuesta plantea que el presupuesto estatal debe ajustarse a las condiciones económicas del país y a los principios que regulan la hacienda pública, en especial el equilibrio entre ingresos y gastos. En ese contexto, se cita jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional que define el equilibrio presupuestario como un principio flexible y orientado al cumplimiento de los fines del Estado, no como una obligación absoluta.
El planteamiento reconoce la importancia de la función judicial, pero advierte que sectores estratégicos como salud, educación y seguridad pueden requerir mayores recursos en determinados contextos. Por ello, se propone que el presupuesto del Órgano Judicial se defina cada año con base en evaluaciones técnicas y proyecciones del Ministerio de Hacienda.
Tras la aprobación legislativa, el cuarto inciso del artículo 172 quedará redactado de la siguiente manera: “El Órgano Judicial dispondrá anualmente, según las necesidades razonables que dicha institución presente, de una asignación de los ingresos corrientes del presupuesto del Estado”.



