La Ley Anticorrupción de El Salvador entró en vigor este lunes, con el objetivo de prevenir, detectar, investigar y sancionar actos ilegales en el ejercicio de la función pública. La normativa fue propuesta por el Ejecutivo y aprobada el 7 de febrero por la Asamblea Legislativa, con votos de Nuevas Ideas, PCN y PDC. Los partidos ARENA y VAMOS votaron en contra.
Alcance y aplicación de la Ley Anticorrupción
La ley aplica a funcionarios, empleados públicos y autoridades de todas las instituciones estatales, municipales, autónomas y descentralizadas. Entre sus disposiciones, establece la creación del Sistema Integrado Nacional Anticorrupción (SINAC), conformado por 12 instituciones, entre ellas:
Fiscalía General de la República (FGR)
Policía Nacional Civil (PNC)
Corte de Cuentas de la República (CCR)
Órgano Judicial
Ministerio de Hacienda
Superintendencia del Sistema Financiero (SSF)
La FGR será el ente rector del SINAC y contará con el Centro Nacional Anticorrupción (CNA), encargado de acciones de inteligencia para la prevención, investigación y persecución de delitos de corrupción.
Herramientas y presupuesto del Centro Nacional Anticorrupción
El CNA operará de forma ininterrumpida y utilizará tecnología avanzada de análisis de datos para detectar redes de corrupción, identificando conexiones entre personas, instituciones y transacciones. Tendrá un presupuesto especial asignado por el Ministerio de Hacienda, adicional al de la Fiscalía General de la República.
Procedimientos de denuncia y protección a testigos
La normativa permite que cualquier persona presente denuncias ante el SINAC o cualquiera de las instituciones que lo integran, siempre que existan pruebas o sospechas fundadas de enriquecimiento ilícito o actos de corrupción. También se garantiza la protección a denunciantes y testigos para evitar represalias.
Delitos contemplados
La Ley Anticorrupción abarca 13 tipos penales, entre ellos:
Peculado y peculado por culpa
Concusión
Negociaciones ilícitas
Cohecho propio e impropio
Malversación
Enriquecimiento ilícito
Soborno transnacional
Tráfico de influencias
Declaración patrimonial obligatoria
Según el artículo 18, funcionarios, empleados públicos, sus cónyuges o convivientes e hijos deberán presentar una declaración jurada de activos y pasivos junto con la declaración anual del Impuesto sobre la Renta, incluyendo bienes, pasivos y adquisiciones realizadas en el periodo.






