martes, enero 21, 2025
Nacionales

Hasta 15 años cárcel a conductores peligrosos por accidentes

La conducción peligrosa bajo efectos de alcohol es la séptima causa de tragedias, pues cuatro personas pierden la vida diariamente por causa de los percances viales en El Salvador.

A iniciativa del gobierno del presidente Nayib Bukele, en el ramo del Ministerio de Seguridad y Justicia, la Asamblea Legislativa aprobó reformas a los Códigos Penal y Procesal Penal para castigar con mayor rigurosidad el delito de conducción peligrosa, sacar de circulación a los ebrios frente al volante y de esa forma garantizar la seguridad de los salvadoreños, dijeron los diputados.

Según las informaciones, la medida también establece cero tolerancia de alcohol al conducir, el aumento de las penas de cárcel y modificaciones en lo que concierne a la figura de la conciliación.

Con la reforma al artículo 147-E del Código Penal se aumentan las penas de cárcel en las tragedias viales ocurridas por causa de la conducción peligrosa. Recordaron que con la ley actual, la pena por delitos de conducción peligrosa dicha causa es de uno a tres años de prisión cuando el percance ocurra con un vehículo automotor liviano.

Con las modificaciones quedan establecidas de la siguiente manera: de 2 a 5 años, cuando el percance es con un vehículo liviano; y de 5 a 10 años, si el accidente es con transporte público o pesado.

Pero las penas se ven aumentadas si en la tragedia hay un homicidio culposo o lesiones culposas graves y quedan de la siguiente forma: un máximo de 10 años, con vehículo liviano; y un máximo de 15 años, si es con transporte colectivo o de carga.

La ley establece, de la siguiente forma, los casos en los que se incurre en la conducción peligrosa: la disputa de la vía entre vehículos, realizar competencias de velocidad en la vía pública, sin permiso de las autoridades. También están señaladas manejar en estado de ebriedad o bajo los efectos de las drogas y manejar bajo los efectos de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o psicoactivas.

Las nuevas medidas establecen que el resultado positivo del examen de alcoholemia en aire espirado o en sangre, realizado por las autoridades en los puntos de control vehicular, se considere prueba suficiente en flagrancia de que se ha cometido el delito de conducción peligrosa. Si un conductor es declarado culpable de dicho delito, se le privará del derecho de conducir con la suspensión de la licencia.

Los diputados también hicieron una reforma al Código Procesal Penal para garantizar la justicia para las víctimas de percances viales y sus familiares. y también modifica el artículo 38 del código, que establece los casos de mediación o conciliación entre un imputado y la víctima.

Con la actualización del numeral 2 de dicho artículo, en adelante, cuando haya víctimas en accidentes de tránsito por conducción peligrosa, se procederá penalmente, al margen de la conciliación, lo que permitirá procesos judiciales más adecuados en los que los perjuicios y daños de los afectados serán considerados de manera más efectiva.