Las enmiendas de los artículos 106 y 305 del Código Procesal Penal, avaladas por la Asamblea Legislativa con 73 votos, tomarán en cuenta a víctimas o declarantes de hechos de violencia de género, libertad sexual y trata de personas.
Con 73 votos, la Asamblea Legislativa reformó los artículos 106 y 305 del Código Procesal Penal, con cuyas enmiendas, una vez publicados en el Diario Oficial, las víctimas o testigos de casos de violencia de género, de libertad sexual y de trata de personas podrán rendir sus declaraciones de forma anticipada para garantizar sus derechos y mejorar la efectividad de las instituciones del sistema judicial, se informó.

“En América Latina, las mujeres representan un 76% de víctimas de trata de personas; los niños, niñas y adolescentes, un 48%. Por eso, incluirlos dentro de esta reforma es visibilizarles y garantizarles el respeto de los derechos humanos y a su dignidad”, aseguró la parlamentaria Alexia Rivas.
Con la modificación se garantizará el derecho al resguardo de la identidad de la víctima y de su familia en todas las etapas del proceso judicial, al igual que a los declarantes de los hechos.
“Nuestro compromiso es actualizar las leyes para volverlas más humanas y así que se acoplen a la realidad actual”, expresó la legisladora Elisa Rosales.
Las enmiendas recaerán en el artículo 106, relacionada sobre los derechos de las víctimas, y del 305 sobre la declaración anticipada de la persona afectada, permitirá que las declaraciones de los afectados tengan facilidad para rendir testimonio, sin ser revictimizados, es decir que se evitará que reviva la situación traumática.

“La legislación actual dejaba muchos vacíos e interpretaciones que no correspondían al debido cuidado del honor, la moral y los derechos de las víctimas”, dijo la parlamentaria Lorena Fuentes. “Le estamos dando al sistema de justicia las herramientas que vendrán a parar esa revictimización de los afectados por medio de una previa rendición de los testimonios en un ambiente adecuado”, agregó.
Para evitar lo anterior, la información de los casos será recopilada en ambientes seguros y adecuados. Además, no serán ni formales ni hostiles, por lo que las actualizaciones respaldan los circuitos cerrados, las video conferencias, las cámaras gesell (es una habitación acondicionada para permitir la observación con personas) u otros medios tecnológicos.
“Anteriormente, la ley solo cubría que niños menores de 12 años de edad declararan bajo cámaras gesell, pero con esta modificación incluimos a víctimas de todas las edades siendo niños, niñas, jóvenes, mujeres e incluso hombres”, aclaró la diputada, Marcela Pineda.
Se pronunciará la reserva parcial o total del proceso para que la información del caso no sea difundida de manera irresponsable. Dicha norma ya se establece en el Código, pero con la actualización se reforzaría esto.




